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Introducción a los derechos de los animales - Parte II

Actualizado: 15 abr 2022


En la Parte I, tratamos de promover la empatía hacia los animales para preocuparnos por su sufrimiento. También consideramos la expansión de nuestro círculo moral a lo largo de la historia de la humanidad.


En esta parte, desarrollamos nuestro argumento racional principal sobre por qué los animales merecen derechos, conocido como el argumento de los casos marginales.


El argumento de los casos marginales


El argumento más útil a la hora de demostrar por qué las razones a favor de la única consideración moral de los humanos fracasa es el llamado argumento de los casos marginales, también conocido como el argumento de la superposición de especies.


Digamos que una persona defiende que solo los seres humanos merecen consideración moral porque solo los humanos tienen una capacidad X. Esta capacidad X puede ser: la razón, la inteligencia, la autonomía, el uso del lenguaje o el uso de las herramientas, entre otras características y capacidades similares.


Por lo tanto, el argumento de quien no considera que los animales deben tener derechos sigue esta estructura:

  1. El ser humano tiene una capacidad X, como la inteligencia, autonomía, uso de lenguaje, etc.

  2. Los animales no tienen tal capacidad X.

  3. La capacidad X es moralmente relevante como criterio de consideración moral.

  4. Por lo tanto, solo los humanos, y no los animales, merecen consideración moral.

Sin embargo, los que defendemos que los animales tienen derechos argumentamos que este razonamiento falla en todos sus pasos. Veamos por qué, analizando este tipo de razonamiento con más profundidad.


Objeción al punto 1: No todos los seres humanos tienen la capacidad X


Si planteamos que la fuente de consideración moral es una capacidad como la razón, la inteligencia, la autonomía, el uso del lenguaje o el uso de herramientas, veríamos que algunos seres que queremos considerar como seres humanos o seres con derechos en realidad no tendrían tales derechos.


Esta categoría de seres humanos sin derechos incluiría a los bebés recién nacidos, a aquellos con discapacidades mentales severas o en estado de coma, y a aquellos ancianos seniles que hayan perdido la mayoría de sus capacidades. Estos son los llamados casos marginales que dan nombre al argumento.


Bajo tal criterio, ninguna de estas personas tienen derechos. De hecho, bajo algunos criterios, al carecer de autonomía, agencia o razón ni siquiera contarían moralmente como "persona", sino que serían seres de la especie Homo sapiens sin llegar a ser personas o seres humanos. [i]


Objeción al punto 2: Algunos animales tienen capacidades X


Por otro lado, animales como los chimpancés son capaces de utilizar herramientas, los delfines y ballenas son capaces de comunicarse entre sí, y algunos simios han sido enseñados algunas nociones básicas de lenguaje de señas.


Además, hay capacidades que los animales tienen pero que los seres humanos no tenemos, como por ejemplo, la capacidad de distinguir entre las rocas y la comida en el fondo marino, capacidad que tienen los peces, focas y otros animales marinos. O la capacidad de utilizar ultrasonidos para orientarnos en la oscuridad, como los murciélagos. ¿Por qué dar tanta preferencia al uso de herramientas o la comunicación, por ejemplo, cuando para muchos seres la capacidad de encontrar comida en su entorno o moverse en la oscuridad es muchísimo más relevante e importante? En el fondo, nuestros criterios son parciales y sesgados, y no delinean un criterio moralmente relevante.


Otra objeción al punto 2: Bajar el listón es problemático


Si "bajamos el listón" del criterio X de tal forma que sea más ampliamente difundido, para intentar incluir a los bebés recién nacidos, a aquellas personas con discapacidades mentales severas o en estado de coma, y a aquellos ancianos seniles que hayan perdido la mayoría de sus capacidades en nuestro círculo de consideración moral, tendríamos que utilizar una característica X que todos los humanos cumplan. Una habilidad de este tipo podría ser la capacidad de moverse, comer, respirar, etcétera.


Pero para poder defender la superioridad del ser humano excluyendo a los animales estos criterios no servirían. Tendríamos que encontrar una capacidad que un humano en estado de coma cumpla pero que ningún animal tenga.


El reto que planteamos es que no existe tal capacidad X que todos los humanos la tengan pero que todo animal no-humano carezca. Un chimpancé tiene más capacidades en casi todos los sentidos (es capaz de moverse, buscar comida, socializar, jugar, sentir dolor, frustración y felicidad, crear herramientas...) que un humano en estado de coma.


Si bajamos el listón para preservar dentro de nuestro círculo de consideración a estos casos marginales, como decir que tal capacidad X es ser capaz de respirar, tener vida o una capacidad similar para poder declarar que los seres humanos en coma tienen derechos, entonces tendríamos que aceptar que casi todos los animales merecen derechos.


Objeción al punto 3: La mayoría de capacidades X son moralmente irrelevantes


Sin embargo, los que defendemos los derechos de los animales consideramos que el error es aún más profundo que lo que hemos presentado hasta ahora. Y es que tales capacidades X que los que consideran que los animales no merecen derechos escogen son profundamente arbitrarias.


Estas personas deberían tener y ofrecer más argumentos sobre por qué el hecho de tener más inteligencia, razón, autonomía, uso del lenguaje o uso de las herramientas confiere más derechos o priva de derechos a quienes no los tiene. ¿Por qué la capacidad de razonar o de manipular herramientas debería ser lo que marca la diferencia? No hay argumentos racionales para defender tal posición, sino justificaciones para continuar con nuestra explotación y maltrato hacia los animales.


Objeción al punto 4: Rechazando el especismo


Por lo tanto, el argumento de los que consideran que los animales carecen de derechos fracasa, y nuestra conclusión es que debemos rechazar la discriminación por especie. Hoy día, a este tipo de discriminación se le llama especismo, en analogía al racismo o al sexismo.


Las personas con conducta o pensamiento racista consideran que aquellos de raza diferente merecen menos derechos, o que sus intereses deben ser considerados menos importantes o nulos. Sin embargo, la raza no es un criterio de distinción moral al que debamos dar credibilidad o peso. Para mostrar que no tiene peso, solo hace falta pedir la justificación racional al uso de este criterio. La persona con conducta o pensamiento racista no podrá dar un buen argumento para tal discriminación. De la misma forma, como hemos mostrado, la persona con conducta o pensamiento especista no puede dar un buen argumento para su discriminación. Todos estos tipos de discriminaciones son arbitrarias. El especismo, como el racismo, es un tipo de discriminación injustificada.


Abandonando el antropocentrismo moral: El sensocentrismo


Si tenemos que elaborar nuestra posición concreta para defender los derechos de los animales, consideramos que la capacidad de sufrir (dolor, frustración) o de disfrutar (felicidad, placer, satisfacción) por distintas experiencias sentidas crea las bases que conducen a un ser vivo a tener necesidades, deseos e intereses.


Esto, a su vez, sienta la base para conferir derechos fundamentales a los seres involucrados. Los animales, como seres sintientes, desean poder vivir con tranquilidad con sus familias, así como jugar y recibir estímulos agradables, como todos nosotros. No desean vivir encerrados, ni bajo condiciones de estrés y sufrimiento. Esto es lo que se llama en filosofía del derecho como una teoría del interés del derecho ("interest theory of rights"), defendida por reconocidos pensadores como Jeremy Bentham, John Stuart Mill, John Austin, John Finnis y Joseph Raz, entre otros. Muchos seres vivos tienen diversos intereses, y esto es lo que el derecho y la ley deben dedicarse a proteger.


Como escribió Jeremy Bentham en 1789:

"Puede llegar el día en que el resto de la creación animal adquiera esos derechos que nunca se le pudo haber negado de no ser por la acción de la tiranía. Los franceses han descubierto ya que la negrura de la piel no es razón para abandonar sin remedio a un ser humano al capricho de quien le atormenta. Puede que llegue un día en que el número de piernas, la vellosidad de la piel, o la terminación del os sacrum sean razones igualmente insuficientes para abandonar a un ser sensible al mismo destino. ¿Qué otra cosa hay que pudiera trazar la línea infranqueable? ¿Es la facultad de la razón, o acaso la facultad del discurso? Mas un caballo o un perro adulto es sin comparación un animal más racional, y también más sociable, que una criatura de un día, una semana o incluso un mes. Pero, aún suponiendo que no fuera así, ¿qué nos esclarecería? No debemos preguntarnos: ¿pueden razonar?, ni tampoco: ¿pueden hablar?, sino: ¿pueden sufrir?" - Jeremy Bentham, Introducción a los Principios de Moral y Legislación (1789)

Es por ello que la teoría correcta sobre consideración moral es el sensocentrismo, es decir, que ciertos derechos deben ser otorgados a aquellos seres capaces de tener sensaciones positivas o negativas. Los animales son alguien, no algo. El sufrimiento y el dolor sufrido por un ser sintiente debe ser tomado moralmente en consideración y protegido por el derecho y la ley en todos los lugares y países del mundo.


¿Qué hacer?


En la Parte III hablamos de qué puedes hacer por los animales, incluyendo el activismo, las donaciones y el veganismo. También proveemos bibliografía para profundizar más en el tema de los derechos y el bienestar animal.

 

[i] Por ejemplo, bajo el criterio de algunos de los filósofos del derecho más importantes, como el criterio de H.L.A. Hart o el de John Rawls, las personas gravemente discapacitadas no contarían como persona.


En el caso de Hart, al carecer de autonomía (capacidad de tomar decisiones).

  • Ver Hart, H.L.A. (1955) "Are there any natural rights?" Philosophical Review 64 (2). 175-191.

En el caso de Rawls, al carecer de una comprensión de la vida buena y al no vivir en condiciones de cooperación con los otros.

  • Ver Rawls, J. (2012 [1971]). Teoría de la justicia. Fondo de Cultura Económica.

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